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Utilización torticera de sus propias normas

Utilización torticera de sus propias normas

Ganemos Tres Cantos

En el último Pleno, la utilización torticera de sus propias normas, por parte del equipo de gobierno y de Jesús Moreno fue a más. Se lo dijimos y se sintieron molestos, negándolo airadamente. Contamos aquí datos y hechos y que cada cual saque sus propias conclusiones.

 

En Tres Cantos nos hemos regido durante 25 años por el “Reglamento Orgánico de Funcionamiento” de las administraciones locales, el ROF que, con sus defectos, es una norma bastante bien pensada. Razón por la cual lleva tantos años en vigor. Existía un “Reglamento Orgánico Municipal” de Tres Cantos -el ROM- que, básicamente, era un resumen del Reglamento general. Cuando surgían dudas con el ROM se resolvían con el ROF, su hermano mayor. Pero, no debía sentirse cómodo el alcalde con esa norma y decidió hacer un nuevo Reglamento Municipal. Por aquello de que no fuese una decisión unilateral del PP, negoció con engaños el voto afirmativo del Grupo socialista que, suponemos, se habrá arrepentido mil veces de dárselo. Es decir, básicamente, se trata de una norma propia del grupo popular con escasísimos retoques, impuesta gracias a su mayoría absoluta. Todos los grupos estamos en contra y nos quejamos continuamente, pero ellos están encantados; les resulta cómoda. Está hecha a su medida.

 

Bueno, pues aún así, la vulneran o la fuerzan continuamente, para llevarla a extremos que no podrían estar escritos por ser de dudosa legalidad, pero con interpretaciones que el resto consideramos torticeras, pero que nos imponen con su mayoría absoluta. Esa mayoría obtenida democráticamente, de acuerdo a la Ley, pero aplicada para subyugar la democracia.

 

Las propuestas al Pleno de los grupos de la oposición se llevan a través de mociones. Según el Reglamento de Moreno (Artículo 59 del ROM)

 

  • “la moción es la formulación de una propuesta de acuerdo destinada a impulsar, orientar o controlar la acción política de los órganos del Ayuntamiento de Tres Cantos”.

 

  • Se podrá presentar una moción por grupo en cada sesión plenaria. (Una y sólo una. Tanto es así, que si presenta la oposición una propuesta conjunta, los participantes ya no pueden proponer nada más. Un absurdo destinado a restar posibilidades a la participación de la oposición en la gobernanza del municipio).

 

  • Las Mociones podrán presentarse al Pleno, por cualquier Grupo Político. Deberán presentarse por escrito al menos con siete días naturales de antelación al de la celebración del Pleno, en la Secretaría General, quien las pondrá en conocimiento del alcalde y del resto de Grupos Políticos antes de la celebración de la Junta de Portavoces. (Esa norma restrictiva -incompatible con el carácter de urgencia con el que se presentan las mociones al Pleno- se interpreta de manera laxa a menudo. Pero, lo que siempre había existido es una cortesía de comunicación entre los grupos. Antes de enviar a Secretaría, se comunica por correo electrónico o cualquier otro medio rápido y fehaciente. En el último Pleno, con las enmiendas de las que más adelante hablamos, se saltaron los plazos de la norma y los usos habituales de cortesía y educación más elementales).

 

  • Por último, la norma dice que las mociones que se presenten al Pleno Municipal serán todas sobre materias propias. Es decir, relacionadas con Tres Cantos. ¿Qué materias son propias y cuales impropias? Fácil, las que Jesús Moreno diga, sin explicaciones y sin derecho a réplica.

 

Hasta aquí todo mal, todo discutible, pero … Con su mayoría absoluta han impuesto estas normas. ¿Cuál es entonces el problema nuevo del que hoy nos quejamos? La utilización injusta de su propia normativa. Todo lo anterior corresponde al artículo 59 del ROM, una norma difusa y confusa, pero mucho más clara y sencilla que la del artículo 60, el que trata de las enmiendas, donde se dividen estas en totales o parciales, por escrito con antelación o de viva voz sobre la marcha, las totales pueden ser devolutivas o alternativas, las parciales serán de supresión, de adición o de modificación y, por último, transaccionales. ¿Se han liado con la clasificación? ¿Y quién no? Pero, la realidad es más compleja, para qué  aburrir.

 

Lo que está claro es que si cada grupo sólo puede presentar una moción, no parece lógico que un grupo -el popular- pueda presentar varias enmiendas alternativas, sabiendo que sólo con sus votos ya está garantizada su aprobación. En la práctica supone que el Partido Popular usa el trabajo de los otros grupos, lo modifica a su antojo sin negociación y lo presenta como propio. En teoría son enmiendas, en la práctica son mociones propias que, vía artículo 60, se saltan las limitaciones del artículo 59. Nos hacen trampas. Pero, no sólo a los concejales de la oposición, sino a todos los ciudadanos que confían en la honradez y la moralidad de sus representantes.

 

 



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