TORREJÓN DE ARDOZ | Torrejón mantiene las ayudas para pagar la factura de la luz

La subvención de 100 euros podrá solicitase hasta el 11 de noviembre

La subvención de 100 euros podrá solicitase hasta el 11 de noviembre

La factura de la luz ha aumentado un 200%.

Imagen: Pixabay

Ante la subida que está registrando el precio de la electricidad, el Ayuntamiento, a iniciativa del alcalde, Ignacio Vázquez, ha creado una nueva ayuda de 100 euros para el pago de la factura de la luz a las familias torrejoneras con ingresos inferiores a 23.726 euros y que lleven al menos diez años empadronadas en la ciudad. En los últimos meses el precio de la factura de la luz está rebasando constantemente máximos históricos, llegando a superar una subida media de más del 200%. De esta forma, la factura de la luz de los últimos meses se ha convertido en la más cara de la historia, una situación que genera un grave perjuicio a las familias, sobre todo a las que tienen menos ingresos. 

 

Se podrán solicitar las subvenciones al suministro eléctrico hasta el 11 de noviembre en el registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en la Concejalía de Bienestar en avenida Virgen de Loreto, 2 y sede electrónica. Más información en www.ayto-torrejon.es y en el teléfono 91 656 69 12.

 

Entre los requisitos principales es estar empadronado en Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima a 01/01/2011. Podrá ser beneficiario del bono social eléctrico.

 

El suministro eléctrico debe prestarse en vivienda ubicada en Torrejón de Ardoz, que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario/solicitante de la ayuda, circunstancia que será acreditada a través del empadronamiento.



La ayuda podrá ser solicitada por familias con ingresos iguales o inferiores a 23.726 euros 

El beneficiario solicitante de ayuda deberá ser titular del contrato de suministro. A los presentes efectos se considerará como titular del suministro a la persona física que ha suscrito el contrato de suministro con la compañía suministradora o a la persona física que tiene la vivienda arrendada. En supuesto de arrendamiento de vivienda en el que el contrato de suministro eléctrico ha sido suscrito por el arrendador, podrá ser beneficiario el arrendatario, previa acreditación de la obligación de pago, y efectivo abono, de las facturas generadas por el suministro eléctrico.

 

Acreditará el carácter de arrendatario y obligación de pago con la presentación de contrato de arrendamiento vigente; el pago efectivo del suministro se acreditará con los recibos o facturas abonas emitidas por arrendador u otro documento justificativo del gasto admisible en derecho.

 

Los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda consten o no como titulares del contrato de suministro eléctrico, han de ser iguales o inferiores a 23.726 euros. El beneficiario solicitante de la ayuda ha de haber realizado el efectivo pago del importe del suministro eléctrico correspondiente a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

 

Entre los documentos a presentar se encuentran NIF o NIE del solicitante, modelo de instancia, cumplimentar los dos anexos que se adjuntan a la instancia sobre Declaración Jurada y Comunicación de Consulta de Datos, facturas emitidas por la compañía suministradora de electricidad y documentos acreditativos del abono correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 y copia de la libreta bancaria o cualquier recibo o documento a su nombre donde figure el número de cuenta.

 

Todos aquellos que quieran solicitar esta ayuda, pueden recoger los impresos necesarios en el Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor, 1, y en la Concejalía de Bienestar, situada en la avenida Virgen de Loreto, 2.

 

Más información en www.ayto-torrejon.es y en el teléfono 91 656 69 12. Los horarios de registro para informarse o solicitar esta ayuda son:

 

  • En el Ayuntamiento de Torrejón: de 8.30 a 14.00 horas el lunes, martes, miércoles y viernes; y los jueves de 8.30 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.30 horas.

 

  • En Servicios Sociales:  de lunes a jueves 8.30 a 14.00 y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 8.30 a 14.00 horas.

 

El alcalde indicó que “ante la incapaz gestión del Gobierno de España para afrontar la escalada en el precio del recibo de la luz, que está ocasionando un grave perjuicio a las familias y el tejido productivo del país, desde el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz hemos decidido crear esta ayuda extraordinaria para ayudar a nuestros vecinos más vulnerables en estos momentos en los que el recibo de la luz tiene un precio desorbitado”.

 

Ante esta situación, el portavoz del Gobierno local, José Luis Navarro, valoró que “el alcalde, Ignacio Vázquez, ha impulsado esta iniciativa pionera en los ayuntamientos en estos momentos, para en la medida de nuestras posibilidades, beneficiar a los vecinos de Torrejón de Ardoz que tienen graves dificultades para afrontar el pago del recibo de la luz”, valoró el vicealcalde, José Luis Navarro.

 

La documentación para presentar es:

 

El interesado está obligado a presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

 

  • DNI / NIE del solicitante (Pasaporte no válido).

 

  • Facturas meses de Junio/Julio/Agosto/Septiembre de 2021: Es obligatorio que presenten las 4 facturas y estar empadronado en el domicilio sobre el que se realiza la solicitud.

 

  • Justificante del pago de las facturas anteriormente citadas.

 

  • ANEXO III: Declaración responsable firmada por el solicitante.

 

  • ANEXO IV: Formulario de comunicación de consulta de datos: Deben firmarla todos los mayores de 16 años que estén empadronados en el domicilio.

 

Cumplimentando el modelo de instancia se autoriza al Ayuntamiento a que consulte telemáticamente su declaración de la Renta 2020. Sólo en los casos en que se oponga a dicha consulta deberá marcar en el modelo de instancia su oposición expresa en la casilla al efecto y aportar copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o certificado negativo correspondiente a 2020, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. 

 

  • Copia de la libreta bancaria o cualquier recibo o documento a su nombre donde figure el número de cuenta. El solicitante debe ser el titular de la cuenta bancaria, en la cual se realizará en su caso el pago.

 

  • En caso de tener un contrato de arrendamiento donde el titular del contrato de suministros no es el mismo que abona las facturas, deberán aportar el contrato de arrendamiento.

 

  • En el caso de que el titular del contrato de suministros sea el/la cónyuge y haya fallecido, deberá presentar el certificado de defunción y libro de familia.

 

 

Otros documentos que podrá presentar (voluntarios – sólo para establecer, en su caso, orden de prelación) son el certificado o documento oficial que acredite la condición de estar en situación de Dependencia, Víctima de Violencia de Género o Discapacidad.

 

 

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