TORREJÓN DE ARDOZ | El Ayuntamiento de Torrejón ayudará con 500 euros al pequeño comercio y hostelería para hacer frente a las consecuencias del coronavirus

Las solicitudes se pueden presentar hasta el miércoles por vía telemática, a través de la web del ayuntamiento

Las solicitudes se pueden presentar hasta el miércoles por vía telemática, a través de la web del ayuntamiento

Esta línea de ayuda extraordinaria está dotada con un total de 750.000 euros.

Imagen: banco de imágenes

En un comunicado, el ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha anunciado una noticia muy importante para el sector servicios de la ciudad. Y es que, va a ayudar con 500 euros al pequeño comercio local y a los hosteleros sin veladores con el objetivo de paliar el impacto negativo de carácter económico que está afectando especialmente a algunos sectores empresariales debido a la crisis provocada por el coronavirus.

 

La línea de ayuda al sector, que de por sí no atravesaba su mejor momento, está dotada con un total de 750.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta este miércoles 30 de septiembre y se atenderán por orden de llegada a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos.

 

Mientras dure el plazo, las solicitudes, con su documentación correspondiente, se presentarán por vía telemática desde la sede electrónica de la página web del ayuntamiento, correo administrativo y presencialmente en el registro general del Ayuntamiento. La medida ha sido acordada en el Pacto Torrejón Solidario por el alcalde, Ignacio Vázquez, con los tres partidos políticos con representación municipal (PP, PSOE y Podemos). Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia, y los requisitos para dichos solicitantes son los siguientes:

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas?

 

  •  Que sea un pequeño comercio y hostelería sin veladores, que no ocupe una superficie superior a 250 m2, no tenga una facturación superior a 600.000 euros en el ejercicio anterior y una plantilla superior a 10 trabajadores a fecha declarada por el estado de alarma y que se haya producido el cierre total del establecimiento de al menos un mes según lo dispuesto por el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
  •  Que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Torrejón de Ardoz.
  • Que se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en una vía pública del término municipal de Torrejón de Ardoz y a pie de calle.
  • Que el solicitante se comprometa a mantener la actividad y el establecimiento abierto al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  • Que el sujeto solicitante esté exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio fiscal de 2019.
  • Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal por la que solicita la ayuda al menos desde el 1 de marzo de 2020.
  • Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que esté al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Asimismo, el texto especifica que quedarán excluidos de esta ayuda entidades bancarias y de seguros, estancos, estancos con prensa, quioscos de helados, farmacias, ópticas, notarías, inmobiliarias, locutorios, tiendas de telefonía e informática, bazares con y sin alimentación, quienes desarrollen actividades profesionales, el personal autónomo colaborador, servicios recreativos, franquicias con participación accionarial y gestión directa por parte del franquiciador, sin que exista franquiciado independiente, las Uniones Temporales de Empresas (UTE), administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, y las empresas concesionarias de servicios públicos.



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