TORREJÓN DE ARDOZ | Abierto el plazo de inscripción para las ayudas al alquiler de jóvenes

Se necesita ser menor de 35 años y presentar la solicitud antes del 24 de mayo

Se necesita ser menor de 35 años y presentar la solicitud antes del 24 de mayo

Ayudas al alquiler para jóvenes.

Imagen: Banco de imágenes

La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo de inscripción a las ayudas al alquiler para jóvenes. El plazo de solicitud se amplia hasta el 24 de mayo. Estas ayudas están enfocadas a jóvenes menores de 35 años y se pretende cubrir el 50% del importe del alquiler. 

 

Los beneficiarios de esta ayuda pueden ser unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud. Cabe destacar, que los demás miembros deberán ser menores de 35 años. Sobre los requisitos necesarios, se ha señalado lo siguiente: 

  • Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que sean con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes.
  • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
    • IUC menores o iguales 3 veces el IPREM (23.725,80€).

    • IUC menores o iguales 4 veces el IPREM (31.634,40€): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
    • IUC menores o iguales 5 IPREM (39.543€): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad de los siguientes tipos:
      • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

  • Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0.

 



Dependiendo de la situación, esta ayuda puede cubrir hasta el 50% del importe del alquiler.

En cuanto al importe de las ayudas, la ayuda varía con respeto a cada situación personal:

  • Puede ser del 40 % del importe de la renta anual que abonen por la vivienda
  • Del 50 % de la renta si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35

Aunque existen algunas excepciones. Por ejemplo, si la renta máxima supera los 600€ y alcance los 900 al mes, la ayuda será del 30 % mensual desde los 601 y 900€.

 

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 24 de mayo, inclusive; de forma presencial o telemática. Junto con la solicitud hay que añadir la siguiente documentación: 

  • El contrato de alquiler.
  • El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de conviviencia.
  • Casos especiales: 
    • Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
    • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
    • Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
    • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
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