POZUELO DE ALARCÓN | Las ayudas para empresarios de Pozuelo, publicadas en el BOCM

Tienen diez días hábiles para presentar su solicitud

Tienen diez días hábiles para presentar su solicitud

El BOCM ha publicado las ayudas del Ayuntamiento de Pozuelo.

Imagen: Ayto. de Pozuelo

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado, a fecha de 20 de mayo de 2020, la convocatoria de las ayudas económicas para empresarios y autónomos de Pozuelo de Alarcón. Unas ayudas a las que pueden optar aquellos que tengan su domicilio fiscal o el propio local en Pozuelo; los que, en el momento de solicitar la ayuda, no hayan cesado definitivamente en su actividad; que se hayan visto obligados a la suspensión de la actividad presencial; que el importe neto de cifra de negocios anual no supere la cantidad de 2.000.000 euros; y que estén registrados en el Directorio General de Empresas y Comercios de Pozuelo de Alarcón.

 

El objetivo de estas ayudas es paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias económicas que ha acarreado el virus que ha azotado a nuestro país. Para ello, la cuantía total máxima de las ayudas asciende a los 3.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 62.4331.47900 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.



El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a estas ayudas es de diez días hábiles a partir de la publicación en el BOCM

Las ayudas se repartirán, como se ha explicado desde el consistorio en estas últimas semanas, en función del tamaño de la empresa: el empresario autónomo individual y/o empresas con hasta dos trabajadores: 3.000 euros; empresario autónomo y/o empresas entre tres y nueve trabajadores: 5.000 euros; empresario autónomo y empresas con diez o más trabajadores: 8.000 euros.

 

El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a estas ayudas es de diez días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El acceso a estas subvenciones obliga a los empresarios y autónomos a permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA como mínimo hasta 31 de enero de 2021. También, al mantenimiento del local o establecimiento abierto al público, como mínimo, hasta 31 de enero de 2021.

 

Por último, el beneficiario se compromete al mantenimiento de, al menos, el 60 por 100 de la plantilla media del número de empleados que existiera justo antes de la declaración del estado de alarma.

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