OPINION | Contra la ocupación, defendamos la propiedad privada

“Donde no hay propiedad no hay justicia” J.Locke.

“Donde no hay propiedad no hay justicia” J.Locke.

Imagen del autor del articulo de opinión Alberto Pérez

Locke pensaba que todo el mundo tiene derecho a poseer todo aquello que se consigue con el fruto del trabajo y que nadie tiene el derecho a arrebatártelo. Es de justicia por tanto que nadie te quite aquello que es tuyo.

Y acertaba sin duda el llamado “padre del liberalismo clásico”. Pero para nuestra desgracia, vivimos en una sociedad donde la propiedad privada es un elemento cada vez más banal para aquellos que deciden por nosotros, para esos auto proclamados “el gobierno de la gente” que han considerado que el fruto del esfuerzo de un individuo es susceptible de ser arrebatado mediante leyes que amparan y defienden a aquel que te lo arrebata.

 

En la España de 2021, un propietario de un bien inmueble puede perder su propiedad ante el banco por un impago de las cuotas hipotecarias, una circunstancia que aceptamos mediante un contrato de crédito hipotecario, puede perder su propiedad si es un autónomo con deuda, porque éste responde con su propio patrimonio por la responsabilidad del ejercicio de su actividad económica, algo que también aceptamos al darnos de alta como autónomos, y puede perder su propiedad, cuanto menos temporalmente, en manos de un indeseable que accede a la propiedad  de una manera “no violenta”, esto no lo elegimos, lo eligen por nosotros.

 

Hace unas semanas, nuestro flamante ministro de consumo el comunista Alberto Garzón, decretó a través de un decreto de protección al consumidor, que si no hay violencia e intimidación no puedes expulsar al ocupa de tu propiedad. Es decir, para este nuestro gobierno no es violencia el allanamiento de morada ni la usurpación de la propiedad, para este nuestro gobierno no es violencia que una familia no pueda disponer de su propiedad obtenida mediante el fruto de su esfuerzo para este nuestro gobierno no es violencia que alguien se apropie de lo ajeno sin precio de cambio, para este nuestro gobierno la única violencia que hay es la violencia física.

Pero la violencia va mucho más allá, el propio art. 33 de la Constitución Española define:

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Este es el principal coladero que ampara al amigo de lo ajeno y vulnera nuestra propiedad, dado que el interés social lo definirá el legislador de turno. Esto es igualmente aplicable para las expropiaciones.



Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

¿Y cómo son las distintas regulaciones de los principales países europeos?

 

En Reino Unido, la policía puede acceder a las propiedades si existen sospechas fundadas de ocupación. El ocupa será condenado a 51 semanas de cárcel y una sanción económica de 15.000 Libras. Con la denuncia es suficiente para la actuación policial.

En Italia, la pena por un delito de ocupación es de dos a cuatro años de prisión. También es cierto que se contempla un supuesto “estado de necesidad” donde el ocupante o inquilino demuestra una enfermedad grave como el cáncer.

En Alemania, con tan solo la denuncia el desalojo se producirá en 24 horas. Una verdadera defensa de la propiedad privada, además, conlleva sanciones económicas y penas de un año de cárcel para los ocupantes.

En Francia, la pena será de un año de cárcel y de 15.000€ de multa. Si la ocupación se ha llevado a cabo hace menos de 48 horas la policía podrá desalojar automáticamente la vivienda sin orden judicial. (fuente asval)

En España: En España no se produce el desalojo hasta que no exista una orden judicial, con el consecuente perjuicio que conlleva al propietario dado el retraso que tiene la justicia española, ciertamente está penada la ocupación, pero también se distingue entre el allanamiento y la usurpación, es decir, se distingue si la propiedad es la vivienda habitual del propietario o, por ejemplo, una vivienda cerrada.

 

Queda constatado pues que la defensa de la propiedad privada de verdad es una cuenta pendiente que tienen los distintos gobiernos que han pasado por España con los ciudadanos a través de leyes que la protejan.

No hay mejor manera de defender la libertad y la justicia que defendiendo la PROPIEDAD PRIVADA.

 

Opinión Alberto Pérez Boix

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