NOTICIAS | OPINIÓN DE FACUA MADRID | Aspectos a tener en cuenta a la hora de alquiler

La asociación habla sobre el alquiler

La asociación habla sobre el alquiler

Opinión de Facua Madrid.

Imagen: Facua Madrid

FACUA Madrid informa de los aspectos a tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda. La asociación advierte que es importante ver la vivienda antes de proceder a la firma del contrato para verificar el estado del inmueble.

 

FACUA Madrid informa sobre los aspectos más relevantes que los usuarios deben de tener en cuenta a la hora de proceder a alquilar una vivienda bien sea a través de un particular o de una inmobiliaria.

 

La asociación insta a que todos los usuarios que estén interesados en arrendar un inmueble a que verifique el estado de este antes de proceder a la firma del contrato y que pongan en conocimiento del propietario todo aquello que no sea conforme a lo pactado. Asimismo, es conveniente adjuntar a dicho contrato un inventario del mobiliario y el estado de este para evitar posibles reclamaciones.

 

Por otro lado, FACUA Madrid indica que ha de determinarse con claridad cuáles son los gastos que debe de asumir el inquilino (IBI, suministros, gastos de comunidad…) y que éstos queden claramente reflejados.

 



Ha de determinarse con claridad cuáles son los gastos que debe de asumir el inquilino

 

Duración del contrato

 

En el contrato debe de aparecer la duración mínima del contrato, que será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si fuera posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

 

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

 

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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