MÓSTOLES | Tribuna Abierta Más Madrid-Ganar Móstoles

Respecto al caso ITV

Respecto al caso ITV

Instantánea remitida por MM-GM.

Imagen: Más Madrid Ganar Móstoles.

 

Respecto a la querella interpuesta por Más Madrid – Ganar Móstoles, conocida como “Caso ITV” tras la petición de declaración de toda la Junta de Gobierno Local como investigados, anteriormente denominados imputados, desde nuestro grupo municipal queremos aclarar algunas cuestiones que se han puesto en duda desde los medios institucionales, pese a ser una opinión partidista. 

 

En primer lugar, queremos destacar que los hechos de la querella son los que constan en los expedientes que realizaron los funcionarios municipales, no hay manipulación ni tergiversación, son simples hechos que son incontestables porque además todos los testigos reconocen que existió esa actuación. Corresponde a los juzgados decidir si esos hechos, que existen, son o no delictivos y nuestra obligación como partido político es poner en conocimiento de la justicia hechos que a nuestro juicio son susceptibles de serlo.

 

En segundo lugar, declarar que depositar una fianza no supone la admisión a trámite de las Diligencias. La fianza es obligatoria cuando se ejercita la acusación popular como es este caso, o como ha hecho el PSOE en Gürtel, por ejemplo.  Por eso la fianza no obliga a tramitar nada. Si los hechos no tuvieran apariencia delictiva, el Juzgado podía, en vez de admitirla a trámite, desestimar directamente la querella, como así lo permite el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice: “Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito”

 

En tercer lugar, que la empresa ITV Móstoles es a la única empresa, ciudadano o ciudadana que se le condonan parte de sus impuestos, y que el resto se lo aplazan durante veinte años sin ningún tipo de interés a pagar, ni garantía, etc.  La Ley Concursal no permite, en un acuerdo fuera del concurso de acreedores y sin la supervisión del Juzgado de lo Mercantil, exonerar el pago de impuestos o créditos de derecho público, lo cual está expresamente prohibido en su art. 231, que dice literalmente “Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.”

 

 



Es falso que esta actuación del Ayuntamiento suponga salvar la empresa

Por último, queremos destacar que es falso que esta actuación del Ayuntamiento suponga salvar la empresa, los puestos de trabajo y además ser la garantía de que así el Ayuntamiento cobraría más que en caso de concurso. Si la sociedad se hubiera ido a concurso de acreedores, el Ayuntamiento habría recuperado el terreno, las instalaciones, y seguiría cobrando el 50% como mínimo de la deuda que tenía contraída, y habría podido licitarse a favor de una nueva empresa que subrogara a los trabajadores. Por otra parte, de existir concurso de acreedores, los administradores de la sociedad responderían de las deudas contraídas porque se trata de una sociedad opaca, que no deposita su contabilidad anualmente en el Registro Mercantil, como es obligatorio, y que nunca ha presentado esa contabilidad ni al Ayuntamiento ni a nadie para justificar su posible insolvencia. El Ayuntamiento debe velar por los intereses de los cientos de miles de sus ciudadanos, y no perdonar 2,5 millones de euros. Nuestro grupo municipal Más Madrid – Ganar Móstoles ha ejercido ese deber en nombre de la ciudadanía de Móstoles.

 

 


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