NOTICIAS | TELETRABAJO | Hoy se aprueba la nueva regulación

La ley se someterá a votación en el Consejo de Ministros

La ley se someterá a votación en el Consejo de Ministros

Gonzalo Pino, secretario de política sindical UGT. Imagen UGT

El teletrabajo se ha convertido en una de las vías de escape para las empresas durante esta crisis de la COVID-19. Pero la regulación era algo imprecisa, teniéndonos que remontar al artículo 13 del estatuto de Trabajadores para encontrar algo. Tras unos meses de negociaciones entre el ejecutivo y los agentes sociales (sindicatos y patronal), hoy nos ha llegado el borrador que se espera aprobar este mismo día en el Consejo de Ministros. 

 

 

La realidad del Teletrabajo ha cambiado mucho en este 2020. Cómo cita el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas: "La incidencia del teletrabajo en España pasa del 5% al 34% durante la pandemia". Por ello era urgente una regulación inmediata, o al menos eso pensó el Ejecutivo cuando sacó un borrador el pasado Junio de 2020 sin previo contacto con los agentes sociales. Tras la indignación de estos, se desarrolló una mesa de diálogo durante el verano, que desemboca en el borrador que hoy se espera aprobar. 

 

 

Aún no se sabe si se desarrollará cómo un proyecto de ley o cómo un decreto, cuya elección dependerá del grado de urgencia de la medida para el Ejecutivo. Lo que sí que se sabe, es que ha contentado a casi todas las partes. Cómo narra Gonzalo Pino, el secretario general de Política Sindical de UGT: "Hemos logrado una de las legislaciones más completas en Europa"

 



Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT: "Hemos logrado una de las legislaciones más completas en Europa"

¿Cuáles son las medidas?


En primer lugar, mencionar que está legislación aplicará para aquellos trabajadores que desarrollen mínimo un 30% de su jornada laboral a distancia. En un principio, el ejecutivo quería que fuese el 20%, pero la dura presión de la patronal hizo que aumentase esta cifra. Respecto a los derechos, los trabajadores tendrán los mismos derechos que aquellos que no tomen la opción del teletrabajo. 

 

 

Respecto a la obligación al teletrabajo, mencionar que este será voluntario para el trabajador, y requerirá acuerdo previo por escrito con la empresa. En un contexto cómo la crisis de la COVID-19, con una posible nueva ola, esto no aplicaría: entraría en vigor el Real Decreto Ley 8/2020 que expone que ante el cese de la actividad, la opción del teletrabajo debe ser preferente. 

 

 

En línea con esto último mencionado, entra en escena un nuevo concepto que aportará esta nueva regulación: la revisibilidad. Tanto el trabajador cómo el empresario tienen derecho a volver a la situación anterior. Además, ni esta reversibilidad ni la inadaptación del trabajador al teletrabajo supondrán motivo de despido.

Hombre teletrabajando


Respecto al control de la empresa y la privacidad del trabajador, la empresa tiene derecho a ejercer las medidas que consideren necesarias para asegurar la productividad. Claro está, respetando siempre la dignidad y la confidencialidad de los trabajadores. En esta línea se especifica que ninguna empresa podrá obligar al trabajador a instalar softwares de control en dispositivos propiedad del trabajador. 

 

 

Con esto último se abre un nuevo apartado que trata la nueva regulación: ¿quién se hará cargo del material? Este apartado se deja en manos de una negociación previa por escrito entre el trabajador y la empresa. Lo que sí que será plenamente responsabilidad de la empresa será el mantenimiento de todo lo que se haya incluido en el inventario de negociación. 

 

 

Respecto al horario de trabajo, se establecen dos partes de la jornada, una obligatoria y otra opcional para el trabajador. En esta línea se introduce un nuevo concepto interesante para el trabajador: el derecho a la desconexión digital, que, cómo tantos otros, no será motivo de despido. Veremos cómo se adecuan las empresas a este nuevo marco legal en un concepto tan atractivo e interesante para empresas y trabajadores en los tiempos que vivimos. lo que sí queda claro, es que es una amplia regulación, que llega en un momento oportuno. 

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