MADRID | Madrid impone sus propias fases tras el estado de alarma

Se mantendrá la limitación del aforo en terrazas y espacios cerrados hasta el 6 de julio

Se mantendrá la limitación del aforo en terrazas y espacios cerrados hasta el 6 de julio

La disposición entra en vigor el 21 de junio a medianoche.

Imagen: Agencias

España se despide del estado de alarma tras más de tres meses desde su declaración. Madrid da la bienvenida a una nueva flexibilización de las restricciones, aunque el Gobierno regional impone medidas contención a partir del 21 de junio y que mantendrá hasta el 6 de julio. Se trata de dos fases de transición que encaminan a la Comunidad a la nueva normalidad.

 

La disposición aprobada por el ejecutivo autonómico se centra en limitaciones de aforo, aunque permite la apertura de Escuelas Infantiles a partir del 1 de julio.

 



La disposición aprobada por el ejecutivo autonómico se centra en limitaciones de aforo, aunque permite la apertura de Escuelas Infantiles a partir del 1 de julio

Las terrazas, a pleno rendimiento el 6 de julio

 

El aforo en espacios cerrados será del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias. 

 

Estos aforos serán de aplicación en los alojamientos turísticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formación no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zoológicos y acuarios; y en plazas de toros. 

 

En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas; peluquerías; prensa y papelería o estancos; combustible para la automoción; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia; alimentos para animales de compañía; y tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas. 

 

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