MADRID | Madrid: ¿420 millones para luchar contra la pandemia?

El consistorio madrileño pide permiso al Gobierno para emplear su superávit en medidas de emergencia

El consistorio madrileño pide permiso al Gobierno para emplear su superávit en medidas de emergencia

El consistorio ha presentado la liquidación de 2019 con superávit.

Imagen: Agencias

El Ayuntamiento de Madrid lanza una petición a Pedro Sánchez: usar el superávit para combatir la pandemia en forma de ayudas económicas y sociales. El consistorio no es “libre” para disponer del saldo positivo de sus cuentas, ya que las administraciones están obligadas por la Ley de Estabilidad a invertir, prioritariamente, en la amortización de la deuda. 

 

El regidor madrileño, José Luis Martínez Almeida, pide al Gobierno que modifique dicha ley para poder destinar los 430 millones de superávit de 2019 en la lucha contra el coronavirus. 

 

“Si el Gobierno no amplía los supuestos y la cantidad determinada el pasado martes en el real decreto de urgencia, vamos a tener que realizar una amortización anticipada de deuda a los bancos por casi 400 millones de euros que podríamos emplear para medidas urgentes tanto sociales como económicas”, ha explicado el alcalde, quien ha remarcado que “los ayuntamientos de España tenemos los recursos, solo necesitamos que el Gobierno de España nos autorice a utilizarlos”. 

 



El ayuntamiento de Madrid lleva una semana solicitando financiar las medidas de la emergencia económica con cargo al remanente de tesorería

Modificación legal

 

El Ayuntamiento de Madrid asegura que “lleva una semana solicitando financiar las medidas de la emergencia económica con cargo al remanente de tesorería”, de manera que dejaría de tener como finalidad preferente la amortización anticipada de deuda prevista en el artículo 32 de la Ley de Estabilidad siempre que la entidad local haya atendido las obligaciones con terceros que tiene prevista la ley, como es el caso de Madrid. 

 

Es por eso por lo que el consistorio propone que los gastos realizados por las entidades locales destinados a dichos fines no computen a efectos de la regla de gasto y de capacidad de financiación y se puedan financiar con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación del presupuesto. Remanente que dejaría de tener como finalidad preferente la amortización de deuda anticipada prevista en la Ley de Estabilidad siempre que la entidad local haya atendido a las amortizaciones ordinarias. De esta manera, además no se menoscabaría la capacidad del Ayuntamiento para nuevas Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS).

 

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