MADRID | Los Administradores de Fincas reclaman la reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se pide la creación de una oficina anti-okupación

Se pide la creación de una oficina anti-okupación

Si el okupa paga la comunidad, puede dar a entender que existe un pacto verbal con el titular ante el juez.

Imagen: Shutterstock.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha reclamado al Gobierno Central la reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil como medida urgente y complementaria a la creación, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de una oficina anti-okupación para asesorar a las comunidades de propietarios sobre las medidas que pueden adoptar de cara a combatir la ocupación ilegal de viviendas y los problemas de convivencia que lleva aparejados. 

 

 

CAFMadrid con el respaldo del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, ha afirmado que “es imprescindible dotar a la Fuerzas de Seguridad del Estado de las herramientas legales para que puedan intervenir desde el primer momento en que se detecta y denuncia por el titular la ocupación ilegal de su vivienda que, además, supone un hecho delictivo”. Por ello, CAFMadrid reclama, dada la ineficacia de la Ley exprés anti-desahucios, “la modificación con carácter urgente de la Ley que regula los procedimientos penales”. 

 

 

La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo, ha explicado que: “La okupación representa un tercio de las consultas de carácter social que se reciben en la Asesoría Jurídica del CAFMadrid, una práctica que, dada la situación actual de indefensión jurídica, está generando cada vez más problemas en las comunidades de propietarios, que legalmente solo pueden actuar por la vía de la acción de cesación por actividades molestas prevista en la Ley de Propiedad Horizontal”. Así, añade que: “Dada nuestra experiencia de asesoramiento a los administradores de fincas colegiados con comunidades con esta problemática, creemos que el anuncio de la creación de una oficina anti-okupación es una buena noticia siempre que vaya acompañada de otras medidas complementarias”.



Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor

CAFMadrid ha abogado “por dotar a los ayuntamientos de competencias propias para que puedan tomar medidas inmediatas contra la ocupación ilegal, vía juicio verbal sumario, dado que alteran la convivencia en el inmueble y en el vecindario, provocan conflictividad social y generan problemas de seguridad”. 

 

 

Desde hace varias legislaturas, el Colegio y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España vienen reclamado la modificación completa de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en lo que respecta a la ocupación ilegal de viviendas y otros aspectos. En el caso de la ocupación ilegal de viviendas, la reforma del artículo 7.2 de la LPH relativa a la acción de cesación permitiría desalojar al okupa ante la inacción del propietario y combatir así las molestias, daños e inseguridad que esta ocupación genera en una comunidad de propietarios. 

 

 

Pagar los gastos de comunidad, una práctica de los okupas 

 

 

Según CAFMadrid, conviene distinguir los tipos de okupaciones realizadas por las mafias que plantean verdaderos problemas a las comunidades al producirles averías o dejarles sin calefacción central o sin electricidad en las zonas comunes por enganches ilegales y las ocupaciones de familias en situación de necesidad. “Lo normal en estos casos es que estas familias necesitadas se hayan dirigido antes de adoptar esta medida a alguna institución, como pueden ser los ayuntamientos o la comunidad autónoma para pedir ayudas”, han indicado desde CAFMadrid. 

 

 

También se registran casos en los que los okupas quieren pagar la comunidad de propietarios para, una vez en los tribunales, poder legitimar la propiedad de la vivienda poniendo en duda al juez. Aunque legalmente es el deudor el que debe hacer el pago, el Código Civil permite que pueda pagar la deuda un tercero “de buena fe”. Es más, “puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”, dice el artículo 1158 del CC. 

 

 

Ante el ofrecimiento de pago, lo primero que debe hacer la comunidad es contactar con el propietario, a través de su administrador de fincas colegiado, para saber si lo acepta. Hay que tener en cuenta que si el okupa paga los gastos de comunidad podría alegar después que hay un documento que justificaría, o al menos haría dudar al juez, sobre la existencia de un contrato de arrendamiento con el titular del inmueble. Es decir, podría dar la impresión de que, si bien no hay un contrato de alquiler por escrito, sí puede existir un pacto verbal que permitiera esa okupación”, ha asegurado Bajo. 

 

 

En Madrid había casi 4.000 viviendas okupadas en la región, según el último informe elaborado por la Delegación del Gobierno, en 2018. Desde octubre de 2019, cuando se constituyó la Mesa contra la Okupación por la Consejería de Vivienda de Vivienda de la Comunidad de Madrid, han sido usurpados 30 pisos, lo que supone una media de más de tres al mes.

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