MADRID | La Policía Local, clave en el control de las restricciones

La Comunidad de Madrid les habilita para realizar inspecciones y controles el cumplimiento de las órdenes sanitarias regionales

La Comunidad de Madrid les habilita para realizar inspecciones y controles el cumplimiento de las órdenes sanitarias regionales

La Orden entra hoy en vigor tras publicarse en el Bocm.

Imagen: CPPM

Las Policías Locales de los municipios afectados por las nuevas restricciones de movilidad tendrán la capacidad de controlar y vigilar el cumplimiento de las nuevas disposiciones. La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a la orden que entra hoy en vigor y por la que el ejecutivo regional pretende reforzar el cumplimiento de las órdenes sanitarias aprobadas el pasado 18 de septiembre para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y, por tanto, la aplicación de las medidas excepcionales y temporales por razón de salud pública que afectan a 37 áreas sanitarias. 

 



La Orden atribuye a las Policías Locales la ejecución de las medidas cautelares y provisionales que se deban tomar por necesidad y urgencia para evitar acciones que repercutan en la salud pública y la seguridad ciudadana

Control y vigilancia a 850.000 madrileños

 

De este modo, los agentes de Policía Local asumen la función de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las medidas sanitarias en las citadas áreas, en las que viven 850.000 madrileños de seis distritos de la capital (Carabanchel, Usera, Villaverde, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas y Ciudad Lineal) y de siete municipios de la región (Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de En medio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas). 

 

Asimismo, la Orden atribuye a las Policías Locales la ejecución de las medidas cautelares y provisionales que se deban tomar por necesidad y urgencia para evitar acciones que repercutan en la salud pública y la seguridad ciudadana. 

 

También se faculta a los responsables de las Policías Locales a solicitar la colaboración de otros servicios de sus ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma, especialmente voluntarios de Protección Civil, siempre dentro del marco establecido por las medidas temporales y excepcionales adoptadas con motivo del Covid-19.

 

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