MADRID | El Gobierno de España anuncia nuevas ayudas para el alquiler

Tras varias semanas de debate, el Ejecutivo ha logrado un acuerdo sobre la moratoria

Tras varias semanas de debate, el Ejecutivo ha logrado un acuerdo sobre la moratoria

El Gobierno ha aprobado ayudas para los inquilinos en régimen de alquiler.

Imagen: Agencias

Era uno de los puntos más conflictivos en la relación entre Unidas Podemos y Partido Socialista en el seno del Gobierno de España: ¿qué tipo de ayudas se iban a destinar para los inquilinos de los alquileres en nuestro país? Aprobadas, desde un primer momento, las ayudas para aquellos ciudadanos poseedores de una hipoteca, tocaba hablar de los alquileres.

 

Y, por fin, después de varias semanas de negociaciones entre ambas partes, se ha llegado a un acuerdo. Así, ha quedado aprobado en el Consejo de Ministros celebrado este mismo martes, 31 de marzo. De esta forma, aquellos inquilinos afectados por el coronavirus podrán solicitar retrasos en el pago de su alquiler al propietario. Y, ¿en caso de que éste no lo acepte? Pues, entonces, el inquilino podrá solicitar un mini crédito al Gobierno, que podrá devolver, sin intereses, en un plazo de entre tres y seis años.

 

Eso sí, como ocurre en todo este tipo de ayudas, el inquilino que presente la solicitud de préstamo deberá cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, el inquilino deberá tratar de llegar a un acuerdo con el propietario -de menos de 10 viviendas en propiedad- para el retraso del pago del alquiler. Si no se llega a dicho acuerdo, el inquilino, en caso de haber sufrido un ERTE, estar parado o haber vivido una reducción de jornada, podrá pedir una línea de financiación al Instituto de Crédito Oficial (ICO). 



Los empresarios deberán justificar ante el Estado una pérdida sustancial de ingresos que impida afrontar el pago del alquiler

Los empresarios, también, podrán optar a estar ayudas. Para ello, deberán justificar ante el Estado una pérdida sustancial de ingresos que impida afrontar el pago del alquiler. Todo ello, en los casos en los que el arrendatario posee menos de 10 viviendas en su patrimonio. Sin embargo, esta medida cambia al superar dicha cantidad de viviendas.

 

Aquellos inquilinos que hayan alquilado su vivienda a una empresa o un gran tenedor, podrán pedir una moratoria de pago por un máximo de cuatro meses. De ser así, el propietario podrá ofrecer dos opciones: rebajar la renta al 50% durante un máximo de cuatro meses, o bien, ofrecer una moratoria de pagos por ese mismo periodo que, después, se fragmentará para ser devuelta durante un máximo de tres años.

 

Pero, ¿y qué ocurre en el caso de que los inquilinos que hayan solicitado uno de estos mini créditos no puedan pagarlo con el tiempo? En el supuesto de que, pasados los seis años de plazo de pago -más otros cuatro de prórroga-, el inquilino no haya podido abonar el préstamo, el Estado acreditará su condición de vulnerabilidad y se hará cargo de la deuda.

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