HUMANES DE MADRID | El Ayuntamiento tala los chopos de la Travesía de la Ermita por sus “condiciones deficientes”

La eliminación de los árboles ha generado gran polémica en redes sociales

La eliminación de los árboles ha generado gran polémica en redes sociales

Los chopos de la Travesía de la Ermnita talados.

Imagen: Google Maps

A primeros de abril, los jardineros municipales procedieron a talar ocho árboles de la Travesía de la Ermita, lo que produjo una gran polémica en redes sociales. 

 

Algunos vecinos y vecinas no comparten que se hayan eliminado estos chopos que, a simple vista, no parecía que estuvieran mal. Así, unos manifiestan que cuando lleguen los meses de verano se echará en falta la sombra que daban; y otros consideran una pena que dejen “sin pulmones” al municipio. 

 

Como suele ocurrir en estos casos, la ciudadanía apunta directamente al máximo mandatario del Ayuntamiento, el alcalde, José Antonio Sánchez. Algunos humanenses expresan en las redes sociales que el Gobierno municipal no destaca por cuidar las zonas verdes en general y denuncian el abandono y la falta de cuidado del arbolado de parques y calles. 

 



Fuentes municipales informan a Soyde que el talado de los chopos se debió a las “condiciones deficientes” de los mismos

También aportan posibles soluciones como la realización de una valoración general del estado de los árboles del municipio para poder tomar decisiones menos drásticas que las de talar directamente. Y, en caso de no tener más remedio que eliminar los ejemplares más deteriorados, son muchos los que reclaman que se planten otros árboles para que Humanes no se convierta en una ciudad solo de asfalto y ladrillo. 

 

Hay vecinos y vecinas que entienden la decisión de los jardineros y consideran, en este caso concreto, que los árboles eliminados estaban bastante dañados y que, incluso, hace algunas semanas uno de ellos se cayó lo que supuso un gran peligro para los viandantes por los daños que pudo haber causado. Parece ser que éste hecho fue lo que hizo que el Ayuntamiento tomase la decisión final de la tala, siempre bajo las directrices de los expertos.

 

La última palabra siempre tiene que estar en boca de los técnicos, que son los que realmente saben. Fuentes municipales informan a Soyde que el talado de los chopos se debió a las “condiciones deficientes” de los mismos por lo que se decidió eliminarlos para evitar daños y accidentes en el futuro. Y lamentan que no se haya podido realizar un trasplante de los mismos a otra zona menos concurrida. 

 

Además, siempre hay que cumplir con la legislación vigente, en este caso, la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid

 

LO QUE DICE LA LEY RESPECTO A LA TALA

 

Esta Ley 8/2005 es de aplicación sobre todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de DIEZ años de antigüedad (edad) o VEINTE centímetros de diámetro de tronco a nivel del suelo, que se ubiquen en suelo urbano de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. (art. 1)

 

Los propietarios, públicos o privados, del arbolado urbano de cualquier categoría que le sea de aplicación esta Ley, están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar (artículo 4, Ley 8/2005).

 

 Artículo 2. Prohibición de tala.

 

  1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley.
  2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante.
  3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
  4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
  5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles

 

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.

 

  1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
  2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
  3. El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.

 

No obstante, los técnicos, como en este caso, pueden solicitar los permisos para la tala. Éstos se darán o no en función del tipo de especie a talar (si es autóctona o no), de la edad del ejemplar, de si es una especie protegida, de si pone en peligro construcciones, tendidos eléctricos o incluso la vida de los transeúntes…

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