HUMANES DE MADRID | El alcalde de Humanes de Madrid dicta un bando con medidas para la contención del Covid-19

Entrarán en vigor el lunes 21 de septiembre a las 00.00 horas durante 14 días naturales, sin perjuicio de que este periodo pueda ser prorrogado

Entrarán en vigor el lunes 21 de septiembre a las 00.00 horas durante 14 días naturales, sin perjuicio de que este periodo pueda ser prorrogado

Se suspende la actividad en parques y jardines públicos y parques infantiles públicos.

Imagen: Ayto. Humanes de Madrid

El alcalde de Humanes de Madrid, José Antonio Sánchez, ha dictado un bando con medidas para la contención de la Covid-19 que entrarán en vigor el lunes 21 de septiembre a las 00:00 horas y que estarán vigentes durante 14 días naturales, sin perjuicio de que este periodo pueda ser prorrogado.

 

Este bando lo hace público tras la comparecencia de ayer viernes 18 de septiembre de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, donde confirmó la limitación de movimiento en 37 áreas, 26 en Madrid y el resto en siete municipios de la Comunidad de Madrid, entre los cuales se encuentra Humanes de Madrid.

 

Nuevas restricciones

 

1. Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores , dependientes personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

 

Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

 

 

2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo, y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

 

3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para  el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimiliada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo, superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

 

5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de , al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos , 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

 

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad de cincuenta por ciento respecto al máximo permitido. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo, y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en sus instalaciones en todo momento.

 

7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

 

8.Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto para los ámbitos específicos anteriormente indicados, los porcentajes de aforo de las actividades, servicios e instalaciones, se reducen al cincuenta por ciento.

 

9. Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios:

  1. Parques y jardines públicos.
  2. Parque infantiles de uso público.

 

El alcalde ha apelado «a la responsabilidad individual de cada uno de los vecinos de Humanes de Madrid frente al COVID-19. El objetivo es, con vuestra colaboración, hacer frente juntos a esta pandemia».



«a la responsabilidad individual de cada uno de los vecinos de Humanes de Madrid frente al COVID-19 y el cumplimiento de estas medidas dictadas por la Comunidad de Madrid.

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