FUENLABRADA | “Las acusaciones no responden a la realidad”

El Ayuntamiento de Fuenlabrada asegura que no se ha vulnerado ninguno de los artículos mencionados por Equo Fuenlabrada

El Ayuntamiento de Fuenlabrada asegura que no se ha vulnerado ninguno de los artículos mencionados por Equo Fuenlabrada

Imagen de uno de los encierros en Fuenlabrada

La plataforma animalista Equo Fuenlabrada ha pedido la dimisión de la edil de Cultura, Maribel Barrientos, al entender que los encierros que se realizaron en Fuenlabrada en las pasadas fiestas patronales vulneran varios puntos del Reglamento de festejos taurinos populares 112/1996 de 25 julio.

 

Articulo 4: "Queda prohibido en todos los espectáculos taurinos populares herir, pinchar, golpear y sujetar atar o tratar de modo cruel a las reses".

 

Articulo 32.8: Durante los encierros de reses que vayan a ser lidiadas, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas.

 

Articulo 35.1: Se establece la edad mínima de 16 años para participar en los espectáculos taurinos populares. Ante esta petición, el Consistorio fuenlabreño ha remitido un comunicado para explicar que en ningún momento se ha vulnerado dicho reglamento y que dichas ”acusaciones no responden a la realidad”.

 

Además, según Equo, también se incumpleieron otros aspectos como la duración del encierro o la prohibición del uso de capotes durante el recorrido.

 

Ante esta petición, el Consistorio fuenlabreño ha remitido un comunicado para explicar que en ningún momento se ha vulnerado dicho reglamento y que dichas ”acusaciones no responden a la realidad”.

 

“El artículo 4 que tiene como propósito castigar las agresiones a los animales, no ha sido vulnerado. Ni desde el puesto que ocupa la presidencia del encierro, ni desde los puestos vigilados por policía, han sido observadas o reportadas vulneraciones de este artículo”.

 

El artículo 32.8 se refiere explícitamente a las reses que van a ser lidiadas con posterioridad. Las reses participantes en los encierros de Fuenlabrada no se lidian posteriormente”.

 

“Tanto antes del comienzo de los encierros como durante el desarrollo de los mismos, se presta especial atención a la evacuación de menores, si los hubiere, del recorrido del encierro, de modo que se garantice el cumplimiento del artículo 35.1 que prohíbe la participación de menores de 16 años en los espectáculos taurinos populares. La asistencia de menores como espectadores de los encierros no vulnera ningún precepto legal en la Comunidad de Madrid”.

 

“En cuanto a la presencia de capotes y duración del encierro, el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (Decreto 112/1996 de 25 de julio) no hace mención a ninguno de los dos aspectos.

 

“Por último, en referencia al uso del artículo 23.D sobre la suspensión del festejo por la presidencia, señalar que no se incumplieron ninguno de los cinco supuestos que contempla el mencionado artículo”

 



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