COLMENAR VIEJO | Se amplían los plazos del calendario contribuyente 2021 para los vecinos de Colmenar

El Ayuntamiento ha dado ha conocer ya las fechas para que los colmenareños hagan los pagos pertinentes

El Ayuntamiento ha dado ha conocer ya las fechas para que los colmenareños hagan los pagos pertinentes

Se mantienen las bonificaciones para las familias numerosas y monoparentales.

Imagen: Ayuntamiento de Colmenar

La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ya ha publicado el Calendario  Contribuyente 2021. Una vez más se han vuelto a ampliar los plazos para dar más tiempo a los vecinos a cumplir con sus obligaciones fiscales pertinentes. Además, el consistorio ha recordado a los vecinos las ventajas que pueden tener si se adhieren al Sistema Especial de Pago (SEP). 

 

También han comunicado que se mantiene el descuento del 5% en los recibos de IBI y IVTM para todo el que solicite el SEP, así como bonificaciones para las familias numerosas y monoparentales, que mantendrán sus ventajas fiscales mientras mantengan la situación por la que se les facilita sin tener que repetir solicitudes. 

 

VADO + IAE + IBI

 

Por otra parte, el periodo para cumplir con la Tasa por Entrada de Vehículos (VADO), el Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) estará abierto del 20 de abril al 20 de octubre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de junio. En el caso de los vecinos suscritos al Sistema Especial de Pago (SEP), los dos recibos se les pasarán el 20 de abril y el 20 de junio.

 

Así mismo, el periodo para pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) estará abierto del 1 de septiembre al 2 de noviembre. Las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de octubre. El IBI también cuenta con el Sistema Especial y pasan las domiciliaciones el 30 de junio y el 30 de octubre.

 

Pedir el SEP antes del 31 de marzo

 

Para disfrutar de las ventajas de este Sistema el vecino solo tiene que solicitarlo en una ocasión, antes del 31 de marzo, para comenzar a beneficiarse de este sistema en ese mismo año en el caso del IBI y antes del 31 de diciembre de cada año, para que se empiece a aplicar en la siguiente liquidación del impuesto en el caso del IVTM.

 

Por su parte, las familias numerosas pueden solicitar la bonificación del IBI en cualquier momento del año, cerrándose el plazo cada 28 de febrero, sólo en tres casos:

 

  1. Quien la pida por primera vez.
  2. Aquellos a los que no se les concedió el año pasado porque no la solicitaran, por presentarla fuera de plazo o porque no se les concediera por algún defecto documental (título de familia numerosa que no estuviera en vigor, por ejemplo).
  3. Cuando hayan cambiado las características del título de familia numerosa (cambio de domicilio dentro del término municipal; aumento o disminución del número de miembros de la unidad familiar; renovación del Título de Familia Numerosa). 

 



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