BOADILLA DEL MONTE | Boadilla amplía el pago voluntario del ‘numerito’ del coche

Ha decidido tomar esta decisión ante la crisis económica provocada por el coronavirus

Ha decidido tomar esta decisión ante la crisis económica provocada por el coronavirus

Boadilla aplaza el pago de impuestos municipales.

Imagen: Ayto. de Boadilla

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha anunciado que ampliará el periodo de pago voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es decir, tendremos más tiempo para abonar el conocido como ‘numerito’ del coche. De esta forma, podremos pagar dicho impuesto hasta el 31 de julio de 2020, ampliándose un plazo que, hasta ahora, iba del 1 de abril al 2 de junio.

 

Se trata de una de las medidas en materia tributaria que ha puesto en marcha el consistorio boadillense ante la crisis sanitaria que estamos viviendo con el coronavirus. Así, el Ayuntamiento de Boadilla pretende suavizar las consecuencias económicas que puede tener el virus entre los vecinos y vecinas de Boadilla del Monte.

 

Pero más allá de ampliarse el plazo para pagar el ITVM, el Equipo de Gobierno ha aprobado que se amplíe, automáticamente y sin necesidad de solicitud, algunos plazos, si bien, el interesado en ello puede optar por no agotar los mismos y cumplir con la obligación antes de su vencimiento.



El Ayuntamiento de Boadilla pretende suavizar las consecuencias económicas que puede tener el virus entre los vecinos y vecinas de Boadilla del Monte

Las liquidaciones de tributos y las providencias de apremio que hayan sido notificadas antes del 18 de marzo y cuyo plazo de pago era 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril se aplazan hasta el 30 de abril. Si se han notificado con posterioridad al 18 de marzo se aplazan hasta el 20 de mayo.

 

Todos los aplazamientos y fraccionamientos concedidos cuyo periodo de vencimiento sea 5 de abril ven ampliado su plazo al 30 de abril. Si los aplazamientos y fraccionamientos han sido denegados se amplían los plazos de pago: al 30 de abril si se notificó la denegación antes del 18 de marzo y hasta el 20 de mayo si se notificó después de esa fecha.

 

Además, se suspenden los plazos para procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión y también a efectos de cómputo de plazos de caducidad y prescripción hasta el 30 de abril de 2020. Por último, los plazos para presentar e ingresar autoliquidaciones de impuestos y declaraciones informativas no se ven afectos por los reales decretos dictados como consecuencia del estado de alarma.

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