ALCALÁ DE HENARES | Se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad

El importe máximo por proyecto se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de minusvalía

El importe máximo por proyecto se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de minusvalía

Esta Orden está recogida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Imagen: Archivo

Convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el año 2020. El extracto de esta Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad se publicó el 17 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

 

Aquellos que podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la Orden son las asociaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban el convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad. También a los Centros Especiales de Empleo, calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que contratará a los trabajadores, procedentes de su misma plantilla. Y las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. 



El plazo de subvención es de un año prorrogable

El importe máximo de subvención por proyecto se establece en función del numero de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos: se proporcionan a trabajadores con parálisis cerebral y con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Si esta minusvalía es reconocida igual o superior a 65%, se les otorga 6.600 euros; si es inferior a esta cantidad, pero superior al 33%, 4.000 euros; y si es igual o superior al 65%, y con una discapacidad auditiva superior al 33%, o personas sordas, se les otorga 2.500 euros.

 

Solicitud de subvención

 

Estas subvenciones se reducirán en función de la duración del contrato de cada trabajador, así como de su jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial. Además, se otorgan en un período mínimo de 6 meses y máximo de un año, que se puede prorrogar con una solicitud previa por las entidades interesadas. 

 

Por último, el periodo subvencionable es el comprendido entre el 26 de febrero de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, sin que, en ningún caso, se subvencione un período superior a doce meses. La presentación de la solicitud será en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

 

Para más información se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid: 

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general

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