ALCALÁ DE HENARES | Qué sucede con las vacaciones en situación de ERTE

El derecho a las mismas se encuentra en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 40 de la Constitución

El derecho a las mismas se encuentra en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 40 de la Constitución

El período de vacaciones reglado corresponde a 2,5 días naturales por mes.

Imagen: Archivo

Debido a la situación actual, muchas personas se encuentran afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Además, llegan las vacaciones de verano y los trabajadores se preguntan cómo se gestionará esto dentro de la situación laboral en la que se encuentran. 

 

El derecho a las vacaciones se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Constitución Española, concretamente en los artículos 38 y 40 respectivamente. En el primero estipula que el periodo de vacaciones al mes correspondería a 2,5 días naturales, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezca otra cosa. El artículo 40 de la Constitución asegura que los poderes públicos deben defender y fomentar políticas que garanticen estos periodos de descanso, previamente citados en el Estatuto. 



Los que se encuentran en ERTE de suspensión no generan vacaciones en ese período

Sin embargo, en las situaciones de ERTE hay que conocer como se gestionan estos periodos vacacionales. Si un trabajador se encuentra en suspensión, no generará derecho a vacaciones, es decir, las vacaciones anuales se reducen en función de los días que se encuentre suspendido. Y, una vez que finalice el ERTE podrá tener las vacaciones que le corresponden, pero sin contar con las percibidas durante la situación de suspensión, ya que el contrato estaba en suspensión. Es decir, no generan días de vacaciones durante el periodo de inactividad laboral. 

 

Por otro lado, si el ERTE no es de suspensión sino de reducción de jornada, se proporcionarán las vacaciones de manera proporcional a la reducción de jornada que se haya aplicado. Esto mismo se aplica para las pagas extraordinarias. 

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