ALCALÁ DE HENARES | ¿Cómo violan las empresas algunos derechos fundamentales?

Suprimir los cheques restaurante sin ninguna compensación económica equivalente es delito

Suprimir los cheques restaurante sin ninguna compensación económica equivalente es delito

La empresa realizó el siguiente comunicado a través de correo electrónico.

Imagen: Archivo

La Asociación de Empresarios del Henares lanza un aviso a los empresarios tras salir a la luz una sentencia a una empresa por violación de derechos fundamentales. Así, en dicha sentencia dictada por la Audiencia Nacional, recoge que la entidad es condenada tras implantar el teletrabajo, modificando el horario y suprimiendo el cheque restaurante, saltando por encima de los derechos de los trabajadores.

 

Supuestamente, el único objetivo que tenía la empresa era "ahorrar", ya que la decisión que tomaron fue modificar la jornada suprimiendo la hora del descanso para comer, así como los cheques comida, sin justificar el por qué de dicha modificación. Así, este ticket se pagaba al final de mes, en función de los días de trabajo efectivos del mes siguiente. Los trabajadores podían gastar este cheque a su gusto, y se trataba de un derecho protegido en el Convenio de aplicación, por lo que no cabe su anulación. 

 

¿Potestad para cambiar el Convenio?

 

Por otro lado, la empresa realizó el siguiente comunicado a través de correo electrónico, avisando del horario continuado, de la suspensión de la hora de descanso, y recordando que el cheque comida no entraba dentro del sueldo, por lo que no tenían derecho al cobro del mismo. 

 

Pero, ¿tiene la empresa potestad para modificar de forma unilateral el Convenio de los trabajadores? No, la empresa no puede modificar este convenio, sustituyendo la normativa convencional que venía aplicando desde siempre, por otra que, por si fuera poco, perjudica a los trabajadores, pues les quita tiempo de descanso y parte del salario. Así, la decisión de la empresa queda anulada por violación de derechos fundamentales de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, condenándola a responder ante los afectados, entregando los tickets de comida, y abonando los daños y perjuicios que esta decisión ha provocado. 

 

Así, se pone en sobre aviso a las empresas, afirmando que, una vez ha salido esta sentencia, si alguna entidad cae en los mismos errores, ya hay una sentencia previa que condenará dichos delitos. 



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