Hacemos resumen  de los artículos más mencionados y debatidos para que nos deis vuestra opinión

40 aniversario de la Constitución Española

Hoy se cumplen 40 años de la Constitución española

 

Se cumplen 40 años de La Carta Magna. La ratificación y puesta en vigor de nuestra Constitución, fue tal día como hoy de 1978 y marcó un antes y un después en el inicio de la democracia española.

 

40 son muchos años, la sociedad se ha desarrollado rápidamente y las formas de pensar cambian, la Constitución genera cada vez más debate en ciertos artículos que quizás, necesiten ser revisados. En Soyde. Abrimos debate, queremos saber vuestra opinión.

 

 

Estos son los artículos que más debate generan de la Constitución española:

 

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

 

Artículo 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 

 

Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
 

 

Artículo 57. En lo referido a la sucesión de la Corona de España. 

 

 

Artículo 68. 

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

 

La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

 

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

 

Artículo 69. La Cámara de representación, teniendo representación en asambleas etc.
 

 

Artículo 92.1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
 

 

Artículo 122. 

  1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
  3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

 

 

Artículo 135
La polémica de este artículo referente a los Presupuestos del Estado y las Comunidades Autónomas, viene dada por la segunda reforma constitucional promulgada el 27 de septiembre de 2011. B.O.E., núm. 233, de 27 de septiembre de 2011). 

 

 

Artículo 146 en adelante. Todo lo referente a la organización del territorio y las competencias de las autonomías.
 

 

 

 

¿Se debe especificar mejor el lenguaje usado de los actuales artículos que ya establecen derechos para evitar diversas interpretaciones? ¿Hay un exceso de procesos legislativos y organismos implicados en la gestión de nuestro país? ¿Todos los ciudadanos contamos con los mismos derechos y obligaciones?

 

 

¿Se aplica debidamente la Constitución? ¿Necesita una reforma? ¿Tú qué opinas?

 

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